Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala
(CALAS)
Se declara necesaria la Protección del Quetzal: Decretos de
1,895 y 1,897:
Dice Jorge Valladares en su Quetzaleida:
“Por referencias de más de un investigador de nuestra
historia antigua, sabemos que entre aborígenes era penada con la vida, la
muerte de un quetzal, únicamente se permitía cogerle en la trampa para
despojarlo de sus plumas y enseguida se le dejaba en libertad”.
“Vinieron después los Conquistadores, quienes, admirados de
la singular magnificencia de la reina de las aves americanas hicieron de su
soberbio plumaje valioso atributos a los monarcas peninsulares, y desde
entonces se dio principio – ante la estupefacción de la raza vncida que
consideraba aquel suceso como un deicidio – al exterminio del ave que siglos
después sería símbolo de libertad en el escudo de Guatemala”.
“Los hombres de ogaño no han sabido respetar la existencia
del Quetzal: malos patriotas y extranjeros ambiciosos han hecho de él un
artículo de fácil lucro al extremo que, mientras disecados y envilecidos se
exhiben miles de ejemplares en salones y bazares, nuestros bosques ya sólo muy
tarde en tarde contemplan la presencia viva de su genio tutelar”. “Sin embargo
un Gobernante de alta cultura y que dejó innegables pruebas, de su amor a
Guatemala –nombramos al General José Maria Reyna Barrios – quiso contener los
avances de esa inicua persecución y con tal propósito dictó los acuerdos que se
detallan más adelante para que los guatemaltecos todos y extranjeros consecuentes
que con nosotros viven, unan el lírico homenaje de los poetas, su veneración al
ave que constituye el más preclaro orgullo de nuestro suelo” (1).
La protección del ave nacional EL QUETZAL (Pharomachurus
mocinno) adquiere gran valor desde 1895 con la emisión de los siguientes
acuerdos por el General Reyna Barrios.
Cobán 13 de diciembre de 1895.
Atendiendo a que la caza del Quetzal en los distintos puntos
del país donde esa hermosa ave se produce y muy especialmente en ese
departamento, amenaza extinguir por completo la especie lo cual sería un
extremo sensible no solo por su belleza peculiar de la expresada ave, sino
porque simboliza la libertad de la Patria, el Presidente de la República,
ACUERDA
Prohibir en lo absoluto la caza del Quetzal bajo la pena de
$.600 (*) de multa o seis meses de prisión al infractor. (**)
(*) $.600 – Q.10.00 según el cambio de moneda.
(**) Multa multiplicada por veinte, Decreto legislativo
número 1196 tomo 41. (2)
Comuníquese,
REYNA BARRIOS
Por ausencia del Secretario del Ramo el de la Guerra:
P. Morales. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS)
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